Recientemente se han modificado por real decreto varias cuestiones relacionadas con la jubilación. El nuevo texto recoge también novedades en cuanto a las obligaciones exigidas a los autónomos que cuenten con empleados en régimen de jubilación parcial.
Gobierno, CEOE y sindicatos acordaron en este nuevo decreto las condiciones que deberán cumplir los autónomos en los contratos de relevo. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de contratos de relevo? Es el contrato que suscribe una empresa con un empleado para sustituir a otro trabajador que ha solicitado la jubilación parcial antes de la edad ordinaria.
La CONTRATACIÓN DEL EMPLEADO SUSTITUTO deberá:
Ser indefinida y a tiempo completo.
Tener una vigencia mínima de dos años después de que el asalariado en jubilación parcial se retire por completo.
Por otra parte, el nuevo decreto da luz verde a que los relevistas tengan un contrato fijo-discontinuo.
En caso de no cumplir con estas obligaciones como autónomo empleador, tendrás que abonar a la Seguridad Social todas las prestaciones que haya cobrado el empleado jubilado parcialmente.
¿Conoces otros motivos por los que Inspección de Trabajo puede sancionarte? Entre las principales causas por las que se sancionó en años pasados:
En primer lugar, por INCUMPLIR CON EL TIEMPO DE TRABAJO. Hasta que se establezca completamente el digital, lo que permitirá el control directo por parte de la ITSS, los empresarios deberán cumplir escrupulosamente con el registro horario para evitar sanciones.
Si sale adelante la modificación del régimen sancionador podría haber cambios en la cuantía, ya que las multas podrían ponerse a los negocios de forma individual por cada empleado.
En lo laboral, otra infracción se da cuando se produce una TRANSGRESIÓN NORMATIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Aspectos como no entregar el recibo de nómina, incluir información incorrecta en el recibo de los salarios, la reincidencia de impagos o retrasos o no respetar cláusulas pactadas en los convenios colectivos serán sancionados.
En esta misma área laboral, debes respetar los PLANES DE IGUALDAD. Estos al igual que otras obligaciones recogidas por ley no solo afectan a empresas con cincuenta empleados o más, también a pequeños negocios cuando su convenio colectivo así lo exija o cuando así lo hayan pactado con la Inspección de Trabajo. Finalmente, deberás velar por una efectiva PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES, con mayor motivo si tu compañía expone a los trabajadores a maquinaria y equipos de trabajo peligroso como puede darse en el sector construcción.




