Teléfono

950 17 24 72

Horario

Lun - Vie de 9 a 14 horas
y de 16 a 19 horas

Oficina

Plaza 3 de abril Nº6, Esc 2, 1º3
04005 - Almería

NOVEDADES DEDUCCIÓN GASTOS DE VEHÍCULO AUTÓNOMOS

¿Eres fontanero y dependes de tu vehículo para trabajar? Hay buenas noticias para ti. Ahora puedes deducir los gastos de tu vehículo en el IRPF sin acreditar uso exclusivo profesional. El pasado 24 de junio una resolución clave del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) eliminó el criterio restrictivo vigente, por el cual Hacienda solo permitía la deducción de gastos cuando el vehículo fuese objeto de uso exclusivamente profesional. Desde este momento, el “uso privado accesorio y notoriamente irrelevante” de ese vehículo que utilizas para desarrollar tu trabajo no impedirá que puedas deducir gastos como los de combustible o taller.

Quiere esto decir que, ahora, se presupone que un vehículo mixto está afecto a la actividad profesional del autónomo. Será Hacienda, por tanto, quien deba justificar la negación de la deducción mediante pruebas irrefutables, que acrediten que el vehículo tiene un uso particular principalmente.

Este giro de guion te puede beneficiar si utilizas en tu día a día vehículos mixtos adaptables como furgonetas o pickups, si por la naturaleza de tu negocio es esencial el transporte de materiales o herramientas y si dispones de otro vehículo particular, ya que estarías verificando el uso profesional de la furgoneta o coche comercial.

VEHÍCULO CONSIDERADO AFECTO A LA ACTIVIDAD

Vehículo mixto, adaptable, diseñado para el transporte de mercancías y personas (hasta 9 plazas incluyendo al conductor) que puede ser modificado para liberar espacio.

Cargado normalmente de herramientas o material de trabajo.

Aquel que está rotulado (puede ser un turismo).

Aquel cuyo aspecto físico demuestre uso profesional.

VEHÍCULO NO CONSIDERA AFECTO A LA ACTIVIDAD

Autocaravanas

Vehículos mixtos adaptables utilizados por familias numerosas para fines particulares.

Aunque sea Hacienda ahora quien deba demostrar el uso particular del vehículo, no olvides conservar todas las facturas, justificantes y demás documentación, de este modo podrás deducir los gastos de repostaje de combustible, reparaciones, mantenimiento, seguro, tique de aparcamiento o impuestos y tasas adheridas al vehículo que utilizas en tu trabajo.

¿Has pasado por la experiencia de tener que aportar pruebas y más pruebas que demuestren el uso profesional de tu vehículo? ¿Consideras que es esta una interpretación más justa de la realidad de muchos profesionales?

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
MM Soluciona
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad