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LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS NOVEDADES EN CONTRATOS FORMATIVOS

¿Cuántos contratos formativos pueden darse simultáneamente en tu empresa? ¿Qué pasa con los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta norma? Desarrollamos hoy, una de las grandes novedades de la reforma laboral, los contratos formativos.

A partir del 17 de diciembre entrará en vigor una nueva regulación sobre contratos formativos. El RD 1065/2025, de 26 de noviembre, desarrolla y completa el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Detallamos a continuación las NUEVAS REGULACIONES A CONTRATOS, tanto para quienes están formándose como para los que buscan su primera experiencia laboral.

Nuevas Regulaciones: para los CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

Límites de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo:

Hasta 10 trabajadores, máximo 3 contratos formativos.

De 11 a 30 trabajadores, máximo 7.

De 31 a 50 trabajadores, máximo 10.

Más de 50 trabajadores, máximo el 20% de la plantilla.

Tiempo de formación y tiempo de trabajo efectivo.

El límite máximo de 2 años podrá ampliarse hasta 3 para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o dificultades de inserción laboral.

Con límite de edad únicamente para ámbito de formación no reglada.

En retribución se mantienen los porcentajes del 60% el primer año y 75% el segundo, nunca por debajo del SMI.

2 tutores, uno del centro y otro de la empresa, supervisarán las prácticas. Los tutores estarán limitados por número de trabajadores en la empresa y deberán contar con formación específica cuando se trate de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social.

Bonificación en costes de formación y cuotas de Seguridad Social serán devueltas en caso de incumplimiento, en este caso también podrán imponerse sanciones o cuotas ordinarias.

Se permite la articulación del contrato en diferentes periodos no continuados, siempre y cuando figure en el plan formativo y se respete la duración máxima.

Solo si resultase necesario para la formación podrían llevarse a cabo trabajos nocturnos o a turnos, están prohibidas las horas extraordinarias y complementarias.

Se reitera la imposibilidad de establecer periodo de prueba.

Se admite este contrato en supuestos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo socio formativo.

Nuevas Regulaciones: para los CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Serán titulaciones habilitantes los títulos de grado, posgrado, máster, enseñanzas artísticas o deportivas equivalentes, así como los grados de FP tipo C, D o E. El contrato será posible únicamente dentro de los 3 años siguientes a la finalización de la formación, ampliándose a 5 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.

El límite temporal entre 6 meses y 1 año podrá ampliarse hasta 2 años en caso de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social.

No podrá darse este contrato en caso de que la persona ya haya desarrollado en la empresa más de 3 meses actividad laboral o formativa. No computan para este caso los periodos de formación o prácticas derivados de contratos de alternancia necesarios para obtener la titulación.

Acciones formativas voluntarias. Se podría completar la capacitación profesional como tiempo de trabajo efectivo sin coste para la persona trabajadora.

Se prohíben las horas extraordinarias, no así las horas complementarias.

El período de prueba será de un mes máximo, o inferior según convenio.

Debe existir un plan formativo individual, tutorizado y certificación de la práctica realizada.

La retribución no será inferior al SMI o al salario correspondiente a la categoría profesional en función de la jornada.

¿Está preparada tu empresa para los cambios que traerá la reforma laboral este 2026? Las novedades generan incertidumbre por eso desde MMSoluciona estamos a tu lado para ayudarte a adaptar sin complicaciones la normativa.

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