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EXENCIÓN DE IMPUESTOS POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Como sabes, cuando vendes una casa debes pagar, además de la plusvalía municipal (por el aumento del valor del inmueble desde su compra hasta su venta) y el IBI proporcional a lo que quede de año, el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Concretamente, por ese beneficio o ganancia patrimonial, es decir, por la diferencia entre el precio de compra y de venta, en tu próxima renta pagarás entre un 19% y un 28% en impuestos.

Solo estarás exento de este pago a Hacienda en estos supuestos:

– Si ejecutas la venta de tu vivienda habitual después de haber cumplido 65 años.

– Si inviertes el dinero de la venta en la rehabilitación de una que ya tenías (obras estructurales sin las que no sería posible vivir en ella y siempre que no exceda del 25% del precio de compra).

– Si inviertes el dinero de la venta en la rehabilitación de una que has recibido en donación o herencia.

– Si vendes tu residencia para reinvertir en otra que se convertirá igualmente en habitual.

Se considera REINVERSIÓN POR VIVIENDA HABITUTAL cuando en un plazo menor a dos años vendes tu casa habitual y compras una nueva.

Estarás EXENTOS DE PAGAR IMPUESTOS con la reinversión en vivienda habitual siempre y cuando puedas demostrar a Hacienda que efectivamente se trata de tu domicilio habitual. Para ello habrás tenido que vivir no menos de tres años en ella y de forma continuada, con excepción en casos de divorcio o traslado laboral, por ejemplo.

Por otra parte, se te exigirá que habites la nueva vivienda antes de que pase un año desde el momento de la compra o desde que finalice la construcción.

Existen distintos TIPOS de reinversión en vivienda habitual:

Reinversión Total cuando no debes pagar nada a Hacienda ya que has invertido en la compra la totalidad del dinero de la venta.

Reinversión parcial cuando no destinas todo el dinero de la venta en la compra de tu nueva casa, lo que te obliga a tributar los impuestos de la parte que no has reinvertido, ya que para hacienda se trata de una ganancia patrimonial.

Por último, aclarar, que si compraste la nueva vivienda antes de vender la habitual y has contratado hipoteca no puedes hacer la reinversión y por tanto no puedes librarte del pago de impuestos.

¿Necesitas ayuda fiscal? Te esperamos en MMSoluciona, tu socio estratégico en asesoría integral en Almería. Aquí encontrarás las respuestas sobre impuestos y Hacienda. Contáctanos o ven a visitarnos a Pl. 3 de Abril, 6, Almería.

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