Con el propósito de sostener las pensiones, a partir de enero de 2025 los salarios más altos asumirán una nueva cuota.
El pasado 27 de marzo el Real Decreto 322/2024, que introducía modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, especificaba que se trataba de una cotización adicional para esos ingresos que exceden la base anual de cotización. La base máxima de cotización a partir de la que se aplicará será de 4.720,5 euros al mes.
¿A qué regímenes afecta?
En principio los autónomos están exentos de pagar esta cuota. Quienes sí verán afectadas sus cotizaciones son aquellas personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social, trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Hay distintos tipos de cotización?
Sí. Se han establecido tres tramos o segmentos de cotización, de manera que nos encontramos con
Un primer tramo (concepto 497): de 0´92% para aquellos que se excedan un 10% sobre la base máxima
Un segundo tramo (concepto 498): de 1% cuando el exceso salarial es mayor de 10% pero se mantiene por debajo del 50%
Y un tercer tramo (concepto 499): de 1,17% en aquellos casos en los que el exceso supera el 50%.
Hay que aclarar que se trata de una medida redistributiva, esto es, pensada únicamente para sostener el sistema de pensiones. No da derecho a una pensión más alta ni se tendrá en cuenta a la hora de calcularla.
La medida es progresiva, con un aumento hasta el año 2045 de un 0,25%.
De esta forma en el primer tramo la cotización será de 5,5%, en el segundo de 6% y en el tercero y último de 7%.
¿Cuánto asume la empresa y cuánto el trabajador?
La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes.
La empresa asume el 83,4% y el trabajador el 16,6%. Como empresario deberás asumir una gestión adicional. Estás obligado a presentar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social:
– Datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional
– Precisar el periodo en el que deben abonarse las retribuciones
– El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable
– El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.




