Para este mes de octubre está previsto que la Tesorería General de la Seguridad Social inicie comunicaciones con los autónomos sobre el resultado de la regularización de sus cuotas de 2023.
Los autónomos, tras la recepción de la comunicación, podrán recurrir, rechazar la devolución del exceso o abonar lo cotizado de menos.
Aquellos que el año pasado pagaron menos tendrán de plazo para ABONAR LA DIFERENCIA durante el mes siguiente a la recepción de la comunicación. Es decir, si la recibe cualquier día de octubre tendrá como fecha límite el 30 de noviembre.
El abono se debe efectuar mediante el documento de ingreso. El formulario le será entregado al interesado junto a la notificación del resultado de la regularización que emite la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, estará disponible para todo aquel que lo solicite a través de los correspondientes servicios telemáticos.
De manera excepcional, y siempre que existe justificación de dificultades reales de pago, el trabajador por cuenta propia podrá realizar el pago a plazos, hasta un máximo de cinco años.
En caso de que el autónomo hubiera pagado de más, y tenga derecho a recibir por parte de la Seguridad Social ese exceso de cotización, la administración tendrá de plazo para restituirlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior.
Puede ocurrir que el trabajador por cuenta propia no quiera que se le devuelva el exceso de cotización, con el propósito de mantener tanto la cuantía de sus futuras pensiones como el resto de las prestaciones. En este caso, podrá hacerlo siempre y cuando la base de cotización del año pasado no supere la que tenía el 31 de diciembre de 2022, esto es, un día antes de que entrase en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
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