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Plazos y novedades en la campaña Renta 2019

Desde el pasado miércoles 1 de abril dio comenzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. Pese al estado de alarma en el que nos encontramos, los contribuyentes no pueden dejar de rendir cuentas, por lo que ya se puede acceder a los datos fiscales para realizar tu declaración de la renta. Hoy queremos hablarte de todos los plazos y novedades de las que debes estar al tanto.

Plazos para la declaración de la renta 2019

Como ya te hemos comentado, desde el día 1 de abril podemos presentar nuestra declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. El plazo de presentación de las declaraciones este año se extenderá desde ese día hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

  • ¿Puedo acceder a los datos fiscales? 

Claro que si. Ya es posible suscribirse a la App de la Agencia Tributaria y acceder a los datos fiscales, también a través del sistema REN0, con tu certificado digital o la Cl@ve PIN. Además, el número de referencia está disponible desde el pasado 6 de marzo y desde el día 1 se puede acceder al borrador.

  • ¿Cómo accedo al borrador? 

Se pueden obtener los datos fiscales y el borrador a través del portal de la Agencia Tributaria, en la opción “consulte sus datos fiscales” y en el “servicio de tramitación el borrador/declaración (Renta Web)”. Desde ahí se podrá confirmar y presentar el borrador o, en si lo necesitas, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. 

También hay acceso a través de la aplicación para dispositivos móviles y es posible modificar y presentar el borrador llamando al 91 535 68 13.Y también estamos nosotros, en MMSoluciona ya sabes que podemos ayudarte a presentar la declaración sin que tengas que molestarte.

Si necesitas obtener el número de referencia es muy sencillo, puedes solicitarlo por internet en la web de la AEAT o en el número 91 535 73 26. Deberás comunicar tu NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte de tu Número de Identidad de Extranjero (NIE). Además, deberás aportar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2018.

En caso de no haber realizado la declaración en 2018, se debe aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Principales novedades de la campaña

Una de las novedades este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. A diferencia de ejercicios anteriores, ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que la encontraremos en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos.

También se ha simplificado la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

  • ¿Cambia alguna tributación? 

Sí. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros

  • ¿Estoy obligado a presentar la declaración del IRPF? 

Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador si están obligados. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año anterior eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

  • ¿Cómo puedo presentar la declaración?

Por Internet: desde el 1 de abril es posible presentarla a través del programa Renta Web o desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Por teléfono: A partir del 7 de mayo mediante el plan “Le llamamos”. Para que la Agencia Tributaria le llame para presentar su declaración hay que concertar cita previa a partir del 5 de mayo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

Presencial: Para realizar los trámites de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria hay que esperar hasta el 13 de mayo con cita previa, que se puede solicitar desde el 5 de mayo.

Contando con los mejores profesionales: en MMSoluciona ya estamos a pleno rendimiento trabajando con la declaración de la Renta de todos nuestros clientes. Si quieres presentar la tuya desde casa, con total comodidad y con todas las garantías, nosotros lo hacemos por ti. ¡Esperamos tus consultas!


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