Con motivo de las últimas medidas tomadas por el Gobierno de España ante la situación generada por el Covid-19, a partir de ahora, las PYMES y los trabajadores autónomos podrán aplazar, desde el pasado viernes, hasta un total de 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.
Aplazamiento de deuda tributaria
Desde este pasado 12 de Marzo, y con motivo extraordinario, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, la Agencia Tributaria se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses. A continuación, tal y como se especifica en el decreto, te especificamos en qué términos podrás pedir este aplazamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 14 Real decreto-ley 7/2020 del 12 de Marzo
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior:
- 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

¿Qué te parecen estas medidas tomadas por la Agencia Tributaria? ¿Crees que serán suficientes para ayudar a PYMES y autónomos en esta situación? Desde MMSoluciona seguimos trabajando al 100% para resolver cualquier duda que pueda surgir. En este momento extraordinario para todos queremos seguir a vuestro lado, prestando nuestros servicios con toda la normalidad que nos sea posible, por eso, tan solo tendréis que llamarnos y agendar una cita previa, esperamos vuestras consultas.